Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de la medida cautelar de amparo constitucional y suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 690-2010, dictada en fecha 30 de noviembre de 2010, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, planteada por ANTS PRODUCCIONES, C.A Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 2007, bajo el N° 45, Tomo 1.582 QTO. Segundo: No hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la prese.....