Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa 627, de fecha 18 de febrero de 2011, dictada en el expediente signado Nº 005-2007-01-01344, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos RICHARD BENJAMIN MONJES, DAVID ERNESTO MENDOZA, DIOSMAN FIDEL DÍAZ, FREDDY RAFAEL ARROYO, JOSE GREGORIO SALAS, JOSE ENEMECIO MONTERO, JOSÉ PASTOR SILVA, JULIO CESAR OVIEDO, BENJAMIN MONJES, STANLY LEONEL CAMACARO, ANDRES ELOY ARRIECHE y NIEVES JOSE ALEJO, contra sociedad mercantil COCIV DE VENEZUELA, C.A., ante la Conducta omisiva del actor c.....