este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente solicitud de interdicto de obra nueva, en consecuencia, se declina la competencia a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente previa distribución. Cúmplase. Así se decide.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.