Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos JOSE FELIX LOPEZ LUGO, CARLOS MIGUEL LOPEZ LUGO, RAFAEL JOSE LOPEZ LUGO, JOSE LUIS LOPEZ LUGO, ALIS RAMON LOPEZ LUGO, MIRLA JOSEFINA LOPEZ LUGO y CARMEN CAROLINA PIÑERO LUGO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas identidad Nros. V.-12.743.308, V.-9.503.751, V.-9.525.632, V.-6.723.205, V.-12.743.307, V.-13.665.980 y V.-14.701.342, en su carácter de hermanos del fallecido JOSE NAPOLEON LOPEZ LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.955.332, y falleció ab intestato en fecha 17 de Abril del año 2.016 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabob.....