/Este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra de los ciudadanos, ANGEL ALEXANDER HIDALGO POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.666.176, y JOSE GREGORIO TORREALBA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.348.357, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 3, 5 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 460 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de ELIZABETH COROMOTO MENDEZ QUINTERO, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 252 ejusdem, la misma se cumplirá en el Centro Penitenciar.....