De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar impuesta al ciudadano Yubardo José Jiménez Valera, titular de la Cédula de Identidad N° 17.784.007, domiciliado en el Barrio la Paz, Sector N° 5 casa s/n°, contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda imponer la Medida Cautelar prevista en el referido artículo 256 ordinal 3°, presentación cada 15 días por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).