Este Tribunal de primera instancia en lo penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: La revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Esteban Antonio Yajure Barrios. Titular de la cedula de identidad N° 11.594.928, decretada en fecha 16-11-02, en base a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256, Ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con articulo 258 ejusdem, al ciudadano Esteban Antonio Yajure Barrios, titular de la cedula de identidad N° 11.594.982, la cual consiste en presentarse cada ocho (8) días ante la URDD, prohibición de salida del Estado Lara, sin autorización del Tribunal y la prohibición d.....