Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del adolescente identidad omitida.
El Juez La Secretaria