Este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decreta, con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, la siguiente medida innominada de carácter preventivo: Restricción del Acceso a la habitación en la cual se encuentra recluida la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a todas aquellas personas que NO CUMPLAN con las medidas de seguridad que su estado de salud amerita según especificación médica, tales como: el uso de mascarilla, bata y protectores de calzado, etc. Así mismo, a los fines de salvaguardar sus derechos e intereses, ante cualquier visita que se le realice a la referida adolescente, durante el tiempo que dura la misma, ésta deberá estar acompañada al menos por una (01) de sus co-apoderadas judiciales.
Finalmente, se acuerda co.....