Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales e indemnización por despido, incoada por la ciudadana MARYURY YANETH SALAS VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V- 14.471.068 en contra de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por intermedio del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA); SEGUNDO: Se tiene como cierto que el salario básico mensual de la actora era la suma de Bs. 1.179,10, Diario Integral de Bs. 54,26 y se ordena el pago de los siguientes conceptos: La suma de Bs. F. 3.659,73 por concepto de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la ley Orgánica del Traba.....