Conforme a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALBERTO DURAN APONTE Defensor Público Penal Vigésimo Cuarto, adscrito a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando como defensor del ciudadano WILLIAN ALEXANDER CASTAÑO ROBLES. SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada en fecha 06 de Diciembre de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual NEGÓ LA TRAMITACIÓN DE LA REDENCIÓN DE LA PENA, al mencionado penado en el asunto Nº GP01-P-2010-005694, que se sigue al penado arriba señalado por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de.....