Por todas las razones antes expuestas, Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión de Amparo incoada por: JESUS RAFAEL MANZANARE, C.I Nº V-4.064.980 Y EDUARDO ENRIQUE PERALTA, C.I Nº V-14.740.093, quienes actúan en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos: DORIS DE LOS ANGELES LOPEZ BETANCOURT, C.I Nº V- 21.258.185, S.A.P.L, (solo iniciales, para su protección y seguridad por tratarse de un NIÑO, de 7 meses), V.I.M.L (solo iniciales, para su protección y seguridad por tratarse de una NIÑA de 5 años), NELY EULALIA PAREDES ESCUDERO, C.I Nº E- 84.497.547, JONATHAN JAVIER CAMPAÑA PAREDES, C.I Nº E- 84.497.546, MARIA TERESA PAREDES FREITEZ, C.I Nº V- 21.209.751, T.L.C.P, (solo iniciales, para su protección y seguridad por tratarse de una Niña de 8 años), ARLENIS VANESSA LOPEZ CABRERA, C.I Nº V-27.167.554, quienes a su vez se encuentran asistidos por los profesionales del derecho: Abg.....