ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano CARLOS LUIS DELGADO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.631.221, de ocupación obrero, soltero, nacido en fecha 12-03-1977, hijo de Pedro Ramon Blonde y Carmen Aida Delgado, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 02, Calle 4, Casa Numero 03, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDA DELGADO; todo de conformidad con lo est.....