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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana AIRYSAILETH FIGUERA en contra de la abogada FLOR YESENIA MARTINEZ, Jueza Provisoria del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de dos bolívares sin céntimos (Bs. 2,00), debiendo pagar la multa en el término de tres (03) días de despacho siguientes a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación ordene el pago de la planilla en cual.....