Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Barcelona, número 483/2016, de fecha 03 de noviembre de 2016, con motivo de la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, a través del cual se disolvió de forma amigable el vínculo conyugal que existía entre la ciudadana MAGALY BEATRIZ LÓPEZ OLIVEROS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.446.446, domiciliada en la ciudad de Madrid-España y el ciudadano KAI SIEGEL HUCKLENBROICH venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.881.918, domiciliado en caracas, Venezuela.