Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2022, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial que fuere incoado por los Abogados Luis Omar Aponte Ojeda, Yunio Rafael Ceballos Pinto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: Nº 158.113 y Nº 55.600, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana: ZAMORA RISSO NORIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.983.512, contra la POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN que fuere planteada por los Abogados Luis Omar Aponte Ojeda, Yunio Rafael Ceballos Pinto, inscrito.....