Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 18 de febrero de 2025, dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, mediante el cual negó la admisión de la Inspección Judicial promovida en el capitulo IV del escrito de promoción de pruebas, así como de las pruebas de experticia promovidas en el capitulo V. SEGUNDO: Se confirma el auto in comento. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.