Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Sanciona por encontrar responsable al adolescente: (identidad omitida); por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal, e impone a cumplir la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año, a tenor de lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, de conformidad con lo consagrado en el artículo 625 eiusdem, la cual será impuesta y vigilada por el tribunal de Ejecución, y por último se ordena la libertad del adolescente. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución.