En este sentido, fundamento la presente Inhibición en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en el auto de admisión por error material involuntario se ordeno él emplazamiento del demandado de autos ciudadano Ricardo Enrique Palacios Sánchez, "en su condición de causante inmediato a título particular", situación ésta que aún cuando se trata de un error material involuntario por parte del Tribunal, pudiera generar interpretaciones que comprometan el normal desarrollo del proceso, al previamente habérsele atribuido tal condición, lo que pudiera considerarse como un pronunciamiento previo de fondo, y se traduce en razón legal y suficiente para INHIBIRME en el presente asunto a los fines de la garantía del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
Quien suscribe, abogada Maritza Raffo Paiva, cédula de identidad No. 3.602.353, en mi condición de Secretaria Titular del Tribuna.....