IV
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por CADUCIDAD la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Ercilia Lisbeth Gómez Mendoza, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Silvia Leal de Finamore, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.202, contra la Institución Colegio Universitario de Caracas, creado mediante Decreto N° 792 de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), Gaceta Oficial N° 29.669, del Veinticuatro (24) del mismo mes y año, Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Do.....