este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: NELVIS PASTORA ACOSTA y JOSE IGNACIO DELGADO PAIVA, por ante la Alcaldía del Municipio Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, en fecha: 09 de Diciembre del 2005, anotado bajo el No. 283, folio 83, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales.