Vista la Conciliación celebrada por este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos FREDDY DELGADO HERNÁNDEZ y YUSMARY CHICHILLA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.071.998 y 21.257.401, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño .......................................... de seis (06) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 150,00 mensuales, en el mes de agosto Bs. 300,00 y en el mes de diciembre Bs. 500,00, que continuarán siendo depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-21-0010121527, a nombre de la ciudadana Yusmary Chichilla Hidalgo, en beneficio del referido niño en la Agencia Bancaria Banfoandes y cancelará el 50% de los gastos médicos y medicinas se requiera; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículo.....