La Corte declaró IMPROCEDENTE la perención de la instancia solicitada por la querellante; ORDENA la notificación de las partes a los fines de la continuación del respectivo procedimiento en la presente causa, así como también de la ciudadana Procuradora General de la República, con la advertencia que la presente causa se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, en aplicación de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de treinta (30) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada la presente causa continuará su curso legal. SE EXHORTA a la Secretaría de este Órgano Jurisidiccional para que .....