D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 1ro del articulo 44 de la constitución. SEGUNDO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra del ciudadano: JONATHAN RAFAEL JASPE QUIÑONES, C. I: 19.106.487, venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 20/09/1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Marcos Jaspe y Damaris Quiñones (F), domiciliado en Barrio La Unidad, Calle El Expreso Azul, Casa 14, vía plaza de toros, a dos cuadras del Mercal, Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 2.....