UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos ALIRIO JOSÉ RUIZ, abogado, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AQUA NAUTICA S.A., y OMAR GODOY BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.278.094, tercero interesado y víctima, quien manifiesta actuar asistido por el abogado ut supra mencionado, contra el Tribunal Tercero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza BARBARA PONCE, por la conducta presuntamente abstencionista en la causa GP01-P-2007-12004, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por falta de legitimidad.