Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA CADUCIDAD de la acción, en el juicio incoado por el ciudadano ORLANDO ALBERTO RODRIGUEZ ALVARADO, en contra de la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (FUNDACIÓN BARRIO ADENTRO), por concepto de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- QUINTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador general de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-