Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesto por los abogados en ejercicio JENNIFER DEL VALLE MAGDALENO ILARRAZA y ELY RAFAEL TOVAR TORRES, en su carácter de defensores privados del ciudadano CRISTOS ALBERTO KALKANIS TORREALBA, señalando como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez ABG. ALFREDO TOREDIT ROJAS, por la presunta violación del derecho al DEBIDO PROCESO y LA TUTELA JUDICAL EFECTIVA, previstos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el articulo 27 ejusdem, de conformidad con lo estable.....