PRIMERO: se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del recurso de apelación interpuesto el 17 de agosto de 2016, por el abogado WILMER FRANCO, Defensor Público Penal Noveno (9º) de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de defensor del ciudadano GEORGE MICHAEL QUERALES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.438.989, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2016, por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO (17º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos de la ley adjetiva pe.....