Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN CUYA EJECUCIÓN SE DEMANDA EN EL PRESENTE JUICIO, en razón al pago efectuado por la parte demandada, conforme los lineamientos explanados en el fallo, y se ordena el archivo definitivo del expediente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de la presente decisión.