En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el llamado a tercero solicitado por el ciudadano WILMER DE JESÚS SALAZAR GÓMEZ, parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: La oportunidad de celebración de la Audiencia Preliminar se fijará por auto separado.