De acuerdo a la normativa supra descrita y atendiendo plenamente este Tribunal la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se logra apreciar que al querellante de autos le caduco su acción en fecha 17 de octubre de 2.022 respectivamente y siendo que el presente recurso fue interpuesto en fecha 20 de octubre de 2.022, en consecuencia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se declara INADMISIBLE in limine litis por motivo de caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los ciudadanos LUIS ARTURO GUTIERREZ PINEDA, OSWALDO JOSE PARICA BOTELLO y ALWUYS ENRIQUE PIÑA CARRILLO, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-22.319.731, V-20.176.894, V-22.165.587 de este domicilio; asistido por la Defensora Pública Provisoria Primera en materia Contencios.....