Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción breve de la acción. SEGUNDO:PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES ESTIMADOS E INTIMADOS por el abogado JOSÉ CARLOS ORTIZ HERRERA contra el ciudadano HENRY VLADIMIR FERMI LANDI, todos suficientemente identificados. En consecuencia, se declara que el intimante tiene derecho al cobro de honorarios hasta por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS PETROS, que para la presente fecha equivale a la suma de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTABOLÍVARES (Bs. 16.577.550,00), monto este que constituye el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
TERCERO:SEORDENA que por auto expreso, una vez declarado firme este fallo, se fije la.....