Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Royer Francisco y del acta en nacimiento, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, se evidencia que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, pues para el momento de la presentación del niño Royer Francisco, la madre no informó ningún tipo de dato filiatorio del padre del niño antes mencionado, por lo que la solicitud ha sido mal planteada por el solicitante asistida por el Defensor Público de Protección. No obstante, a la falla señalada y en beneficio del niño, para evitar que posteriormente vaya a tener problemas por no estar asentado los datos filiatorio de su padre, se ordena asentar en su partida de nacimiento los datos filiatorios del padre como: Otto Francisco Mujica Oropeza, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.849.034, ya que efectivamente en autos consta que para el momento del nacimiento del niño Roye.....