Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución Nº 4, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: HENRY JOSE OJEDA PEREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 7.386.828, disfrute y comparta con su grupo familiar los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2008 y 1 de Enero de 2009, en su domicilio: Urbanización Gil Fortoul, calle 2, bloque 07, apto B-1, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, con la obligación de: 1.- Mantenerse en el domicilio de sus familiares.- 2.- No consumir ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, 3.- Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas; 4.- No portar armas.- Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de incumplimiento de las o.....