Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensora pública, y en consecuencia impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Alberto Veliz Medina y José Albert Veliz Pérez, la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir un (1) año, diez (10) meses y veinticuatro (24) días, siendo la posible fecha del cese de la sanción el 26 de octubr.....