Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, de conformidad con los artículos 1, 2, 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el Juzgado Quincuagésimo de Control de éste Circuito. Notifíquese a las partes, incluyendo al Ministerio Fiscal, a quienes se les remitirá copia certificada del libelo accionario para que comparezcan ante esta Corte a la audiencia oral respectiva, dentro de las 96 horas siguientes a la fecha de su notificación. Cúmplase. Regístrese. Diarícese.-
JUEZA PRESIDENTA DE SALA,