Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano DAVID SANZONETTI RIERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.470.815 contra la ASOCIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL GISELLE¿S MODELS, de este domicilio, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 26.10.2004 bajo el n° 35, Tomo 5, Protocolo 1°.
No hay condena en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.