/ Se publicó y consignó resolución declarándose: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer de la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Zoraida Payares Rodríguez contra la junta directiva y comisión electoral del "Sindicato de los Trabajadores de la Compañía Anónima Metro de Caracas" (SITRAMECA), ambas partes debidamente identificadas en los autos, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- Que la COMPETENTE para conocer de dicha acción de amparo constitucional es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se declina la competencia y se ordena remitir los autos en su totalidad. Líbrese Oficio y remítase el expediente a la brevedad. 3.- No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso.