Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal, de la defensa y de la revisión del acta policial, decide. PRIMERO: declara con lugar la aprehensión en Flagrancia y se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la medida solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico y a la cual se acogió la defensa, este tribunal decide decretar a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se le precalifico el delito de Obstaculización en las Vías Públicas, Daños al Patrimonio Público, Alteración del Orden Público y Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 357, 473, 483 y 218 del código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 5.....