En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por la ciudadana DAISY PULIDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.904.952, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.365, en su condición de Endosataria por Procuración del ciudadano HENRRY RAFAEL NOGUERA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.095.359, contra los ciudadanos EDUARD JOSE HERNANDEZ MARTINEZ y CARMEN VICTORIA CARDENAS VANEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.971.279 y V-16.183.436, respectivamente, en su condición de librado aceptante y avalista en su orden, t.....