Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la TRANSACCION de fecha 27-11-2013 realizada por el ciudadano PEDRO JOSE ESPINOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.901.421, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVIPULLMAN CARABOBO C.A., parte demandada, asistido por el abogado JOSÉ LUIS CONTRERAS QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.833, y la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.155.943, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.305, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BRUNO ALBERTO COTICCHIA GARCIA, vene.....