Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HUGO OMAR PAREDES GUANIPA y VANESSA MARÍA RODULFO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.606.510 y 18.317.237, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.