Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE LA CADUCIDAD alegada por la representación de la parte demandada, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: SE DECLARA PROCEDENTE LA DEFENSA PREVIA opuesta por la parte demandada en cuanto a las dos excepción como consecuencia del pago, establecida en el artículo 1824 del Código Civil, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A., ambas partes plenamente identificadas al inicio de este fallo, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandante .....