DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMETNE CON LUGAR de la demanda por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana LISMARY DEL CARMEN ROSENDO FIGUEROA, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA MENDOZA MENDOZA, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) mensuales, debiendo ser cancelados a razón de cuotas quincenales de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) cada una.
En cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, recreación, cultura y deporte, el padre deberá cubrir el Cincuenta por ciento (50%) y que la madre cubrirá el otro Cincuenta por ciento (50%).
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