Por tanto, no yerra el juzgador de primer grado, cuando de conformidad con lo establecido en los artículo 772, 1.952, 1.953 y 1.977 del Código Civil, declaró la prescripción adquisitiva o usucapión sobre el inmueble en cuestión, a favor de la parte actora; puesto que de los autos no se evidenció actuación alguna por parte de la sociedad mercantil IMVERCA 2002, C.A., que, al menos presuntivamente, llevase la interrupción de la prescripción o que hubiese constituido a la actora en mora para reivindicarlo. Por lo que, siendo que en autos se verificaron las circunstancias de modo, lugar y tiempo necesarias para que operase la prescripción adquisitiva o usucapión a favor de la parte actora sobre el inmueble de marras, se debe declarar sin lugar la apelación interpuesta en fecha 1 de julio de 2024, por la abogada MIRIAM PÉREZ, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2024, por el Juzgado Segundo de Primera Instanci.....