En merito a las consideraciones expuestas y con fundamento en las disposiciones legales y doctrinales señaladas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° Del articulo 346 del código de procedimiento civil opuesta por los ciudadanos ANGEMAR AMARILIS COLMENARES Y EDUARDO JOSE ESCOBAR SALVATIERRA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-24.683.936 Y V- 18.800.429, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WISTER JOEL ALVAREZ, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 270.313, parte demandada en el presente juicio, relativa a la falta de jurisdicción, establecida en el ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en l.....