D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos WILMAR ANDREINA MENDOZA VASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.104.240, debidamente asistida por el Abg. NICOLAS HUMBERTO VARELA, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422. Parte demandante, y JOSE FRANCISCO PEÑA ROJAS y YADIRA JOSEFINA SOTO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.773.068 y V-14.177.192, debidamente asistido por la Abg. MASHIADY ELENA ROJAS JAIME, venezolana mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.450, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEG.....