´´PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la Transacción celebrada entre la ciudadana CARMEN TERESA MORALES CARRUYO, parte demandante, representada por el abogado en ejercicio LUIGI GUZMAN RAGONE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.130.916 y la Sociedad Cultura SAN AGUSTIN, parte demandada, representada por el abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.63.981., actuando en su condición de apoderado judicial.
SEGUNDO: SE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
TERCERO: Se declara TERMINADO el presente asunto y se abstiene de ARCHIVAR hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del acuerdo transaccional objeto de homologación.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada.....