DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el presente RECURSO DE APELACIÓN, presentado por el Abg. Javier E. Rojas Aguado, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 en concordancia con el artículo 447, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Jhonny José Jiménez, en la Audiencia celebrada en fecha 25 de Enero de 2005, en la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en numeral 1 del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal (Detención Domiciliaria), a los ciudadanos LISTT CRISTINA FERNÁNDEZ CAMACARO, titular de la Cédula.....