Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de nulidad intentado por el ciudadano: PABLO EMILIO APONTE TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.246.396, en contra del Estado Lara por intermedio de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, por haber dictado el acto de baja con carácter de expulsión de fecha diez y ocho de marzo de dos mil cuatro
Por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal para ello, notifíquese a las parte de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil e igualmente notifíquese de la presente decisión al Procurador General del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley .....